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Lesiones por caídas en establecimientos comerciales

Las administraciones han visto cómo en los últimos años ha aumentado su responsabilidad en casos como accidentes de tráfico causados por manchas de aceite o gasóleo. Si es posible, acta notarial que recoja las posibles irregularidades. Otras de las denuncias sin iniciar el expediente reclaman la pérdida de joyas a consecuencia de las caídas. Caídas en la vía pública y en establecimientos Las lesiones sufridas en establecimientos comerciales (comercios, cefeterías, restaurates, centros comerciales, cines, etc..) como consecuencia del mal estado de sus instalaciones o de sus servicios (resbalones por agua en el suelo, tropiezos por escalones no señalizados, ect..), originan una responsabilidad civil, en la que incurre el local comercial, así como el derecho del perjudicado a reclamar la obtención de una indemnización por los referidos daños y perjuicios.

Así por ejemplo en el caso examinado se dijo lo siguiente: «Respecto a las pruebas aportadas, en primer lugar es necesario señalar que resulta indubitada la existencia del desperfecto en el lugar de los hechos, habida cuenta que así lo reconocen los propios servicios municipales, tanto el Servicio de Conservación y Renovación de Vías Públicas, como el informe de la Policía Municipal. Recuerda que tenemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos que estarán ancantados de ayudarte y proporcionarte la información que necesitas al contratar tu seguro.

Prueba.- el instructor del expediente acordó la apertura de un periodo de prueba por un plazo de 30 días, admitiendo los documentos aportados por la interesada como prueba documental. Las fotografías pueden dar fe del estado del pavimento pero no de que dicho estado fuera causa de la caída que sufrió la reclamante. Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia, por las lesiones sufridas tras una caída en la vía pública. El despacho de abogados Consultivo ha señalado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que en los supuestos de obstáculos peligrosos en la vía, tales como manchas de aceite, estamos en presencia de una intervención extraña a la Administración lo cual comporta la exoneración de su responsabilidad siendo así que solo si se acredita un defectuoso funcionamiento del servicio público, podría darse lugar a declarar a la Administración responsable de los daños causados.

En segundo lugar, se disconforma con la admisión de los daños moral y material emergente por gastos de traslado y su extensión, porque sostiene que las supuestas afecciones espirituales y gastos de traslados no fueron comprobados en la causa. Buscar testigos. En Málaga sabemos que los imprevistos existen y hay que estar preparados para hacerles frente.

Esta situación es relativamente común en el caso de las obras públicas en las que a veces la señalización de obstáculos es deficitaria o inexistente. Accidentes de circulación: “ en la fecha del accidente, la zona se encontraba abierta al tráfico rodado y peatonal ”. Lo primero que hemos de conocer que las caídas fortuitas no con llevan responsabilidad por parte de la Administración Municipal. Él podrá aconsejarte sobre tus posibilidades y sobre cómo afrontar tu proceso de reclamación. ¿Qué debo hacer si he sufrido una caída en una vía pública? Si bien cuando uno sufre una caída en plena calle y sufre algún tipo de lesión, por leve que sea, suele quedar trastornado y no está normalmente en condiciones de moverse demasiado, hay que tener en cuenta que para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá: Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.

Es necesario una relación causal entre el funcionamiento del servicio y la lesión», aseguran las fuentes informantes. Normalmente la indemnización consistirá en una cantidad por el tiempo de curación o estabilización de las lesiones. Estos elementos inesperados pueden causar lesiones y daños a las personas cuando transitan por la calle. ¿Cuándo podemos reclamar por una caída en una vía pública? Podemos reclamar gracias a un Real Decreto que nació en el año 1993 y que obliga a los Ayuntamientos a abonar los daños por caídas en las vías públicas, siempre y cuando podamos demostrar que hubo cierta dejación del Consistorio que permitió la existencia o permanencia de un defecto en el acerado.

Caídas en la vía pública Informes médicos Estos informes únicamente acreditan el daño padecido por el perjudicado, más no son suficientes para hacer prueba de que el reclamante se cayó en el lugar alegado ni tampoco para probar la causa y circunstancias de la caída. Así por ejemplo se dijo lo siguiente: “Es por tanto la conducta de la perjudicada transgresora de la normativa que prohíbe el acceso a las zonas verdes la determinante del nexo causal entre el daño y la instalación municipal y ello incluso en el supuesto de que la boca de riego estuviera en mal estado de conservación –lo que, como ya se ha analizado, no concurre en el presente caso.

El Ayuntamiento de Málaga acumula 18 expedientes correspondientes a consecuencia de caídas de ciudadanos en la vía pública frente a los 32 del ejercicio anterior. Sólo la mitad de los casos concluye con un resultado favorable al demandante. Le atenderemos inmediatamente y nos pondremos a su disposición incondicionalmente. Texto Completo: .— Málaga, En la propuesta, se manifiesta, entre otras cuestiones, lo siguiente: “Que respecto del estado del lugar donde se produce la caída, ciertamente de las fotografías aportadas por la reclamante y por el informe de los servicios municipales, fotografía aportada por la Policía Local, se desprende que la irregularidad es mínimo, pequeño desnivel en una baldosa”.