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La prescripción del pago de las facturas impagadas

Únicamente difieren en si la cuantificación del 10 % de los trabajos dejados de percibir debe computarse sobre el precio del contrato incluido o excluido el IVA.” Respecto a ello, y con apoyo en el informe, concluye que “de acuerdo con la postura del citado órgano la postura anterior, el 10 % del precio de las prestaciones dejadas de realizar, se debe calcular sobre el precio con el IVA incluido. Queda por último pronunciarse sobre la procedencia de indemnizar los daños y perjuicios alegados por el contratista.

El despacho de abogados considera que la reclamación referida a la primera de ellas se encuentra prescrita (artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), dado que habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha de reanudación de las obras. Resolución del contrato por demora en el plazo de ejecución, o incumplimiento de una obligación esencial. Por otra parte, el señalado informe del Director facultativo no se ha trasladado al contratista. Pero por otra parte, se constata igualmente el incumplimiento de quién era contratista de un contrato de consultoría y asistencia para la puesta en marcha de un proyecto.

Frente a ello la empresa alega haber entrado en situación concursal y, que el ente no haya permitido tal y como solicito la cesión del contrato a un tercero. Si no pagamos, se seguirán los mismos pasos que en telefonía fija: primero se restringirán llamadas y comunicaciones salientes y pasados tres meses se nos cortará la línea. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. Contrato Marco y sucesivos contratos de confirmación de permuta financiera de tipos de interés suscritos entre ambas partes al amparo de dicho Contrato Marco. [Por todo ello el despacho de abogados informa favorablemente la resolución del contrato, así como, en lo que es ya doctrina consolidada de este despacho de abogados, la retención de la garantía en tanto no se determinen los daños y perjuicios causados, fijados los cuales se procederá a la incautación de la garantía por el importe de aquéllos].

Sin embargo el CC considera que la resolución que ahora se pretende tiene como causas últimas la inexistencia de una relación de confianza con la gestoría concernida por parte del actual (distinto a aquél que contrato el servicio), por lo que si bien deja abierta la posibilidad de resolución a través del desistimiento señala que, evidentemente, los efectos serán distintos a los que derivan de un incumplimiento culpable del contratista.

Y en el expediente consta, , que el motivo de la resolución contractual es la situación económica del Ayuntamiento, por lo que se pretende gestionar directamente las escuelas deportivas a través de la Concejalía de Deportes para reducir el coste, y en ningún caso se cuestiona la labor ejercida por la adjudicataria.” *** CC_CAT_282/2011 (Ref.- D0042) • Datos: Fecha: 29-11-2011. / Ley vigente: LCSP •

Resumen: RIESGO Y VENTURA Y RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Del contenido de la reclamación se desprende que ésta se encuentra más próxima a una reclamación por daños contractuales que a la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración en sentido estricto, pero el hecho de que la verdadera naturaleza de la reclamación sea contractual no impide que el despacho de abogados emita dictamen, dado que este órgano tiene asignada una función garantista sobre la actividad contractual de la Administración. En síntesis, los conceptos por los cuales se reclama son, en el pago de diversas facturas, las cantidades correspondientes a una monitora de comedor y a la diferencia entre el importe de los menús que se preveía servir –de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas del contrato– y el número real de los menús servidos.

Se considera que no existe ninguna ruptura del equilibrio económico del contrato que exceda del margen del riesgo y ventura asumido, ya que el cumplimiento del contrato no es tan oneroso para el contratista que atente contra las reglas generales de la contratación administrativa desde el principio de buena fe y de la reciprocidad de intereses de las partes del contrato, inherente a los contratos onerosos. En el caso que nos ocupa por la Administración no ha sido acreditado en qué medida el incumplimiento por parte de sus obligaciones con la Seguridad Social, ha podido influir negativamente o ha imposibilitado la prestación del servicio de las rutas de transporte objeto de las concesiones que se pretenden extinguir, por lo que no cabría apreciar una justificación objetiva suficiente garante del interés público en juego, que permita defender la viabilidad de la resolución contractual pretendida. No se da cuenta de que está en minoría.

Por ello, la ley establece que el juez que declare la invalidez de una cláusula dispondrá de facultades moderadoras y determinará las consecuencias de su ineficacia. Comercio minorista Por último, hay que resaltar que en el ámbito de los pagos a proveedores del comercio minorista, hay que estar, en primer lugar, a lo dispuesto en su legislación específica, que entiende por comercio minorista como “aquella actividad desarrollada profesionalmente consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales, utilizando o no un establecimiento“: Artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista: Informes vinculantes en el procedimiento administrativo serían con esa interpretación jurídica solo determinados (pocos) informes de este despacho de abogados. “…

Una primera dificultad nos encontramos para aplicar la grave consecuencia de la resolución contractual y es que, en este caso, no figura expresamente consignado, ni en los pliegos ni en el contrato, el suministro conforme las especificaciones técnicas previstas en el pliego como una obligación esencial cuyo incumplimiento pueda dar lugar a la resolución contractual. Por algo será. Concurrencia de causa de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, así como de los plazos marcados en el contrato, con arreglo, como se indica anteriormente, a lo establecido en los artículos 206 y 286 LCSP. El sobrecoste ha sido sobradamente compensado a través del mecanismo de revisión de precios.