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Negligencias por responsabilidad profesional medica

Es necesario probar el daño y relación causa-efecto entre la intervención del facultativo y los daños ocasionados al paciente. Tras una pregunta, en silencio, hay que pensar la respuesta. Examen insuficiente del enfermo. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional. Responsabilidad Jurídica. Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Responsabilidad Médica. Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. Medios: Defectuoso examen del paciente. Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.

Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar. Tipos de Responsabilidad Médica. De acuerdo al fuero: Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación). De acuerdo a la Técnica Jurídica: Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe. Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).

Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. No obstante, siempre se debe denunciar, junto con el médico, como responsables solidarios, a la clínica, hospital o entidad aseguradora para asegurarnos de esta forma que la sentencia se haga efectiva si el médico no responde. Responsabilidad Profesional Médica. Cuando el profesional MÉDICO, Ayudante Técnico Sanitario, o especialista correspondiente en medicina, por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Deja claro que “como se suele decir, aquí quien la hace la paga”.

El descuido puede ser intencional como cuando se deja a un niño sin comer como castigo, o no intencional como cuando se deja solo a un niño durante horas porque ambos padres trabajan fuera del hogar no haber hecho el diagnóstico a tiempo de los que se culpa al profesional. En algunos casos, más que por daños físicos, se interpone la reclamación, por lo que se consideran daños morales o por pérdidas económicas relacionadas con la actuación del médico (lucro cesante). La mayoría de las reclamaciones judiciales se justifican, según quien efectúa la reclamación, por alguna de las siguientes razones: Falta de información y consentimiento Una gran mayoría de reclamantes aduce falta de información del médico o del equipo médico, ya sea antes de la actuación médica o cuando ya se ha producido el efecto adverso.

Por su parte el cirujano, debe también hacer adecuadas valoración pre-quirúrgica, acto quirúrgico y seguimiento post operatorio inmediato y tardío si es necesario. Así las cosas, en el ejemplo traído a colación y en virtud del postulando ya mencionado cada cual deben confiar, en que el otro especialista haga lo antes relatado, por lo mismo, resulta absurdo que si el cirujano decidió utilizar no adecuada, por este hecho se llame a responder al anestesiólogo. EMPLEO DE CAPACIDADES AJENAS En desarrollo del mencionado principio dentro de actividades en equipo, se acude generalmente a lo que la doctrina denomina el empleo de capacidades ajenas, postulado que tiene su fundamento en la imposibilidad de dominar todos los conocimiento que se requieren para la realización adecuada de una determinada actividad.

El cirujano sabe que para operar, necesariamente se le debe aplicar anestesia al paciente, pero a este no se le puede exigir que sepa cual anestésico se debe utilizar, y en que dosis. Para la adecuada atención de un enfermo se requiere, que a este se le practiquen exámenes de laboratorio. El fundamento de estas excepciones viene descrito en la resolución indicada, afirmando que «la acción directa Paralelamente, muchas de las personas que han sufrido lesiones o daños a consecuencia de una negligencia médica presentan un problema de incapacidad o baja laboral, por lo que también proporcionamos un servicio integral en esas materias. La etiqueta social es consustancial al ejercicio de la medicina. Compasión Ser sensible al sufrimiento que padece otra persona negligencia cirugia estetica.

Debe quedar absolutamente claro que la Seguridad Social, como es fácil suponer por reglas de pura lógica y sentido común, NO cubre las intervenciones ni tratamiento de «Cirugía Estética» por cuanto tienen de voluntariedad, innecesidad del «cliente» (¡no paciente!) solicitante. Es un juicio de carácter objetivo, sobre elementos de esa misma condición, pero que también tiene en cuenta los conocimientos y la actitud del sujeto sobre su propia conducta, engarzado ello con los requerimientos que supone el funcionamiento del grupo social. Ahora, quienes van mas allá de las ideas que impuso dedican sus esfuerzos a analizar el comportamiento del hombre, teniendo en cuenta el estadio del desarrollo alcanzado por la sociedad concreta a la que pertenezca, en la que cada cual tiene que realizar las actividades que le están permitidas y abstenerse de las prohibidas, de tal manera el Derecho valoriza el cumplimiento o no de las expectativas de comportamiento social.